Peritajes Judiciales y dictámenes técnicos
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SENTENCIAS JUDICIALES
….Sorprende que sobre una cuestión de tal relevancia como es la interpretación de los márgenes de tolerancia permitidos haya discrepancia entre ambos peritos, cuestión sobre la cual se incidió en el acto de juicio. No obstante, como se dijo anteriormente, se considera la indicada por el Sr. Vives, pues su explicación sobre el método de medición de las tolerancias con la regla o nivel se considera la adecuada, como puede apreciarse con la imagen explicativa de su informe pericial, además de que hizo mención a su conocimiento sobre dichos márgenes de error en piezas, que es mucho más preciso (hay que recordar que también es ingeniero industrial), entendiendo, a partir de las explicaciones ofrecidas por ambos, que efectivamente esta es la interpretación correcta de los márgenes (véase imagen página 15 del informe)…
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. del Prat de Llobregat
….También difieren, una y otra pericial, en cuanto al precio de la mano de obra, ya que este es sensiblemente menor en el dictamen pericial de la parte demandada respecto a las facturas de la parte actora y al dictamen pericial de esta.
Pues bien, también en este punto debe acogerse la pretensión de la parte actora, ya que, como explicó el perito de esta parte, no se trató de colocar una pieza de fábrica sin más, sino que hubo que reconstruir los marcos interiores del techo para fijar la lona, puesto que los recambios no eran los del modelo concreto del vehículo de coches. La explicación parece razonable y, por tanto, debe estar facturada. Además, para aclarar cualquier sombra de duda, el perito de la actora negó que pudiera considerarse que la reparación haya comportado una mejora del vehículo, ya que indica en su dictamen y expuso en el acto del juicio que tanto la cubierta como la lona eran usadas y también las bisagras, aunque reconoció que no estaban tan oxidadas como las originales. Por todo ello, debe fijarse el importe de la indemnización en la suma reclamada de 6.110 euros.
Juzgado de Primera Instancia núm. 37 de Barcelona
….Justifica con datos y ensayos empíricos, al analizar las muestras, tanto las que deberían tener acabado en madera (analizando incluso textura), otros modelos donde las muestras recibidas distan mucho de la imagen pretendida por el actor, llegando algunas a discrepar casi absolutamente. Posteriormente, estudia los defectos de pintura, subrayando que son “innumerables”, procediendo la demandada donde debería existir una doble inyección a pintar puntos donde debería haber otro olor o material inyectado, destacando y aportando soporte gráfico que lo demuestra, que el pintado es irregular y salta en los modelos engomados. En otros, destaca la ausencia de pintura o cambio de opacidad, alcanzando las bisagras, dificultando su apertura. Consta, en otras muestras, un cambio de bisagra que no se corresponde al modelo solicitado por XXXXX en el que se deformaba el material en el punto de fijación. Incluso existe defecto en la pintura en las letras empleadas para la marca. Aporta igualmente fotos de cada uno de los defectos enumerados. Subraya y enfatiza que los defectos son generalizados, denotando un producto de baja calidad. Estima que los defectos son: falta de coincidencia con la geometría inicial, en colores y grafismos, no utilización de doble inyección y defectos generalizados de pintura….
Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla
En realidad, la mera visión de las fotografías da buena cuenta del escaso porcentaje de obra ejecutada el día 27 de marzo de 2015, que en ningún caso podría estimarse de un 70% aceptando la propuesta por el perito del demandado (Sr. Vives), destacando especialmente que el perito detalla cada uno de los apartados, reconociendo tanto las partes ejecutadas total o casi totalmente y detallando en cada uno de los apartados el motivo por el que se fija un porcentaje diferente. Se valora en consecuencia el enorme detalle demostrativo de un perfecto conocimiento de la obra en cada uno de sus apartados, fijando, en lo que perjudica y beneficia a su cliente, como debe hacer una pericial, el porcentaje de ejecución de la obra, llegando a una conclusión perfectamente motivada.
Sección núm. 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona
“No se ha vulnerado la normativa aplicable y, antes al contrario, es muy ilustrativo el informe pericial emitido por D.SOL-MACIÀ VIVES I ESPINAL que permite concluir, prima facie y obiter dicta, que en el ámbito normativo es la instalación de la plataforma elevadora la que no se acomodaría al CTE (documento básico de accesibilidad) tal como resulta de las páginas nº11 y siguientes del informe.
Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Barcelona
En este sentido el perito Sr. Sol Macià Vives no solo realiza un informe detallado de estos, sino que en el acto de juicio explicó de forma detallada la existencia de los defectos que denuncia, dejando constancia de los mismos a través de las numerosas fotografías aportadas con su informe….”. Y en estas fotografías resulta evidente la deformación de las varillas utilizadas como sistema de fijación, el hundimiento existente en el perfil superior y su ondulación, el desgaste de los rodamientos, la falta de ajuste de los cristales en su encuentro, existiendo una distancia entre ellos de alrededor de 4 centímetros, los agujeros en la instalación que la deslucen…
En definitiva el citado informe constata de manera objetiva todos y cada uno de los defectos denunciados en la demanda aportando fotografías en las que quedan de manifiesto sin duda alguna.…“Por tanto, teniendo pues en cuenta la minuciosidad del informe pericial y la contundencia de su autor en el acto de juicio, dando precisas explicaciones a las preguntas que se le formulaban sobre los defectos, la procedencia de la reparación y la razón de ser de esta, se estima adecuado atender este informe para concluir cuáles son los defectos que se constatan en la obra.”
Sección núm. 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona
“… el perito de la demandada, Sr. Vives i Espinal, Ingeniero industrial, ingeniero técnico industrial y arquitecto técnico, con 20 años de experiencia profesional, explicó oralmente en el plenario, de manera coherente y sin fisuras a la luz del principio de inmediación, entre muchos otros extremos, que el concepto “máquina herramienta” engloba muchos productos diferentes, algunos muy complejos y otros muy sencillos, todos dentro del mismo sector. Dentro del sector del “mecanizado industrial” hay diferentes tipos de procesos y mecanizados, y en concreto precisó: (i) que los productos que comercializa la demandante son unos dispositivos que se añaden a las “máquinas herramientas” típicas de mecanizado para facilitar el posicionamiento en un mecanizado por arranque de viruta; (ii) mientras que la demandada diseña matrices para deformar chapa. Son procesos diferentes dentro del sector del mecanizado, esto es, son actividades totalmente diferentes sin denominador común y ni siquiera son actividades complementarias.
Así las cosas, amén de las conclusiones que obtuvimos personal y directamente en el plenario a la luz del principio de inmediación, apreciamos mayor fuerza probatoria en los razonamientos y en las conclusiones del dictamen pericial de la demandada en detrimento del dictamen pericial de la demandante. Entre otros motivos, por su congruencia y exhaustividad respecto de los hechos controvertidos del litigio, su mayor claridad expositiva –oral y escrita–, mayor solidez y precisión en su razonamiento y, principalmente, por su mayor grado de conclusividad.
Juzgado de lo Mercantil núm. 08 de Barcelona
Teniendo como base el informe pericial del Sr. Vives y teniendo en cuenta el valor que se le asigna al inmueble no existe infraseguro, dado que la valoración hecha por los Sres. XXXX y XXXXX o en relación a la preexistencia no se ha hecho correctamente y no se ajusta al condicionado de la póliza y por tanto la indemnización que la compañía debe indemnizar a la actora por los daños del continente ascienden a 216.915,86 euros que es la valoración del peritaje del Sr. Vives y que se dan por válidos. Habiendo indemnizado la codemandada XXXXXXX a la actora en la suma de 140.673,67 euros por dichos daños la diferencia a indemnizar es de: 76.242,19 euros.
Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Barcelona
Cobran, en definitiva, especial relevancia, como antes indicábamos,
las certificaciones de obra, sobre la base de las cuales se emitieron ocho facturas
hasta llegar a la novena, que es la controvertida. Tal es el punto de partida del
informe pericial elaborado a instancia de la parte demandante por el perito D.
Sol-Maciá Vives i Espinal, que es, en realidad, el único de los dos presentados que
analiza en detalle cuáles son las partidas de obra ejecutadas por “XXXXX”,
incluídas en la novena certificación y aun no abonadas por “XXXXX”…..
…Ya al margen de que el perito de la demandada no dispone de toda la información de lo que en
obra haya podido suceder, lo que interesa resaltar ahora es que el análisis que se
hace de las facturas aportadas no desciende a las partidas concretas en relación
con lo contratado a “XXXXXX”, como sí se hace en el informe del Sr Vives i Espinal….
Por el contrario, Don Sol Maciá Vives repasa esas facturas a la luz de las
contrataciones entre las empresas litigantes, lo que nos permite analizar si los
importes reclamados de tales facturas pueden o no repercutirse a la parte
reconvenida.
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra
Por último, y tras la demanda , la demandada aporta el informe pericial del Sr.
Vives. Este informe pericial lleva a cabo un análisis exhaustivo de todas y cada una de
las partidas del presupuesto y de la ampliación y examina si su ejecución se ha realizado
correctamente de forma total o parcial. El perito analiza cada uno de los capítulos del
presupuesto y explica los motivos por los que considera que tal partida debe ser
subsanada total o parcialmente. Nos vamos a remitir a dicho informe pericial, que es el
más completo y exhaustivo y el único que lleva a cabo realmente un análisis de la cuestión
controvertida. Todas y cada una de las partidas reseñadas como ejecutadas de
manera deficiente aparecen recogidas en el dictamen pericial, sin que se haya practicado
prueba en contra suficiente para desvirtuar las conclusiones indicadas en el mismo. No
es necesario analizar cada una de las partidas recogidas en el informe pericial del Sr.
Vives y justificar cada una de ellas, dado que el informe es claro y contundente y sobre
todo no se ha practicado prueba en contrario alguna que permita desvirtuar sus
conclusiones. La valoración de los trabajos a realizar se lleva a cabo conforme a precios
de mercado y se considera ajustada, con lo cual atendiendo a ese conjunto de defectos y
el coste de su reparación resultaría un saldo a favor de la demandada de 17.517,84 €.
Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid
En el Informe del perito SOL MACIÀ VIVES (doc.7 de la demanda) se expresa: Considero que la falta de
comprobación y la retirada de las paredes interiores sin ningún refuerzo o apuntalamiento fueron las
causas del hundimiento de techo de la vivienda, (…) Observo que el techo arrastró con sigo las vigas
y estas a su vez a las paredes de fachada, por lo que se produjeron importantes grietas en todo el con-
torno de la vivienda. Observo en mi visita al inmueble que las vigas del techo cargaban su peso encima
de una de las paredes retiradas, hecho que se hubiera podido observar con una simple cala en el falso
techo. Esa pared, pese ser tener un grosor semejante a un tabique tenía una función estructural….
…En este caso, de acuerdo con lo expuesto en párrafos anteriores y de acuerdo con las reglas de la sana
crítica se entiende que el dictamen aportado por la demandante está dotado de mayor credibilidad
al venir sustentando en otras pruebas de contraste, por lo que se estima probado que la causa del
derrumbe del techo fue la demolición de la pared que tenía una función estructural en la edificación.
Asimismo, de acuerdo con la declaración del perito SOL-MACIA VIVES…
Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Barcelona
El perito D. Sol Macià ha explicado en el
plenario, y especifica en su dictamen, que comprobó punto por punto todas las
deficiencias indicadas por el demandante y que todas – cambio de luz en el
tablero o cuadro de instrumentos, cambio de idioma en el sistema de
entretenimiento, sistema de cerraduras de puerta – eran deficiencias atribuibles
a un mal uso por parte del usuario y no a un defecto de fabricación o ensamblaje
del producto. Asimismo, el perito ha señalado que la única avería atribuible al
vehículo fue la brida o abrazadera que se aflojó y que fue sustituida
conjuntamente con el manguito por parte del taller de la demandada en garantía
y la cual tenía un coste de reparación ínfimo de unos 10 euros. En consecuencia,
a la vista de esta pericial que se acoge íntegramente por mor del art. 348 de la
LEC, es evidente que la única falta de conformidad que presentaba el vehículo
vendido fue la abrazadera o brida suelta que es una avería de menor entidad –
que tiene un coste de 10 o 20 euros en un vehículo con un precio de venta de
43.895,31 euros – y que no justifica en ningún caso por su desproporción ni la
sustitución del vehículo ni mucho menos la resolución del contrato sino que
únicamente daría derecho al consumidor a la reparación lo cual ya aconteció.
Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona








